Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
Artículo 98. Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.
Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que setrate.
Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.