Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA
Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA
Artículo 97. La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:
I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y
II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.