Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

Capítulo ÚNICO: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

Artículo 97. La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:

  1. I. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y

    II. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.