Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEGUNDO: COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA
Capítulo I: DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 7o. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.