Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEGUNDO: COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA
Capítulo I: DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 6o. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.