Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 55. La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:
I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;
VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.