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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 55. La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

  1. I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;

    II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;

    III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;

    IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;

    V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;

    VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;

    VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;

    VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y

    IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

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