Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 54. Son causas de caducidad:
I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.
En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.