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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título SEXTO: INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

Capítulo IV: DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 54. Son causas de caducidad:

  1. I. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;

    II. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;

    III. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y

    IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

    En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

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