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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

Capítulo I: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 28. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

  1. I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

    II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;

    III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;

    IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;

    V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;

    VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y

    VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.

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