Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título QUINTO: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
Capítulo I: DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 28. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:
I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;
III. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;
IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;
V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;
VI. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y
VII. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.