Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título CUARTO: DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA
Capítulo II: DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR
Artículo 27. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:
I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.