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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título CUARTO: DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA

Capítulo II: DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

Artículo 27. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

  1. I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

    II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

    IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;

    V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y

    VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

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