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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Título DÉCIMO TERCERO: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Capítulo ÚNICO

Artículo 129. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

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