Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO TERCERO: INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Capítulo ÚNICO
Artículo 129. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.