Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
Capítulo II: DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
Artículo 112. Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.