Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Título DÉCIMO PRIMERO: DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
Capítulo II: DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
Artículo 111. La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.
El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.