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Ley General de Población

Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana

Artículo 99. Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:

  1. I. Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y

    II. Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

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