Ley General de Población
Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana
Artículo 100. En los casos en que por causas fundadas el ciudadano no pudiera entregar la copia certificada del acta de nacimiento, podrá ser sustituida por los documentos que garanticen fehacientemente la veracidad de los datos personales del interesado, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.