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Ley General de Población

Capítulo IV: Emigración

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

  1. I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; y

    II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos.

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