Ley General de Población
Capítulo IV: Emigración
Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla; y
II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos.