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Ley General de Población

Capítulo III: Inmigración

Artículo 75. Cuando una empresa, un extranjero o los representantes legales deéstos no cumplan con los requisitos que fije la Secretaría de Gobernación en el plazo que la misma determine en cualquier trámite migratorio, se les tendrá por desistidos de la gestión.

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