Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Población

Capítulo III: Inmigración

Artículo 63. Los extranjeros que se internen al país en calidad de inmigrantes y los No Inmigrantes a que se refieren las fracciones III, por lo que respecta a científicos, IV, V, VI y VII, del artículo 42 de esta Ley, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.