Ley General de Población
Capítulo II: Migración
Artículo 25. No se autorizará el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitos fijados por esta Ley y su Reglamento, salvo lo dispuesto por el artículo 42, fracción X, de esta Ley.
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Artículo 25. No se autorizará el desembarco de extranjeros que no reúnan los requisitos fijados por esta Ley y su Reglamento, salvo lo dispuesto por el artículo 42, fracción X, de esta Ley.
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