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Ley General de Población

Capítulo X: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento.

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