Ley General de Población
Capítulo X: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 151. Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría de Gobernación, a través del personal de los servicios de migración y de la Policía Federal Preventiva, podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:
I. Visitas de verificación;
II. Comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria;
III. Recepción y desahogo de denuncias y testimonios;
IV. Solicitud de informes;
V. Revisión migratoria en rutas o puntos provisionales distintos a los establecidos, y
VI. Obtención de los demás elementos de convicción necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas procedentes.