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Ley General de Población

Capítulo X: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 151. Fuera de los puntos fijos de revisión establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría de Gobernación, a través del personal de los servicios de migración y de la Policía Federal Preventiva, podrá llevar a cabo las siguientes diligencias:

  1. I. Visitas de verificación;

    II. Comparecencia del extranjero ante la autoridad migratoria;

    III. Recepción y desahogo de denuncias y testimonios;

    IV. Solicitud de informes;

    V. Revisión migratoria en rutas o puntos provisionales distintos a los establecidos, y

    VI. Obtención de los demás elementos de convicción necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas procedentes.

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