Ley General de Población
Capítulo VIII: Sanciones
Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:
I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;
II. Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios;
III. Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones y trámites migratorios a los interesados;
IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;
V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y
VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.