Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Población

Capítulo VIII: Sanciones

Artículo 113. Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando:

  1. I. Sin estar autorizados, den a conocer asuntos de carácter confidencial;

    II. Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios;

    III. Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones y trámites migratorios a los interesados;

    IV. No expidan la Cédula de Identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha Cédula una vez expedida;

    V. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y

    VI. Cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a esta ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.