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Ley General de Población

Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana

Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidadespúblicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

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