Ley General de Población
Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana
Artículo 110. Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.