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Ley General de Población

Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana

Artículo 110. Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

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