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Ley General de Población

Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana

Artículo 109. La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;

  1. I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;

    II. Cuando esté deteriorada por su uso; y

    III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.

    En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.

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