Ley General de Población
Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana
Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
II. Clave Unica de Registro de Población;
III. Fotografía del titular;
IV. Lugar de nacimiento;
V. Fecha de nacimiento; y
VI. Firma y huella dactilar.