Ley General de Población
Capítulo VII: Registro nacional de ciudadanos y cédula de identidad ciudadana
Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana.
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Artículo 106. Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana.
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