Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título CUARTO: De las Facultades de las Autoridades
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 69-A. Las multas que impongan las autoridades financieras en cumplimiento de las facultades que le confieranéstas y otras leyes financieras, se aplicarán a la creación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que de conformidad con el Reglamento Interior de la propia Dependencia, ejerzan funciones de regulación, control y supervisión de los intermediarios y personas a que se refieren las citadas leyes.
Sólo ingresará a los mencionados fondos, el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes. La distribución de los fondos se hará en los términos que señale el Reglamento que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.