Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título SEGUNDO: De las Organizaciones Auxiliares del Crédito
Capítulo I: De los almacenes generales de depósito
Artículo 21. Cuando el precio de las mercancías o efectos depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, a juicio de un corredor público titulado que designarán los almacenes generales de depósito por cuenta y a petición del tenedor de un bono de prenda correspondiente al certificado expedido porlas mercancías o efectos de que se trate, dichos almacenes procederán a notificar al tenedor del certificado de depósito por carta certificada, si su domicilio es conocido, o mediante un aviso que se publicará en los términos que señala el Artículo siguiente de esta Ley, que tiene diez díaspara mejorar la garantía o cubrir el adeudo, y si dentro de este plazo el tenedor del certificado no mejora la garantía o paga el adeudo, los almacenes procederán a la venta en remate público, en los términos del mencionado Artículo.