Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 10. Las leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares del crédito y el derecho común, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado.