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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 10. Las leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares del crédito y el derecho común, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado.

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