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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título I

Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.

    II. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.

    III. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    IV. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

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