Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título I
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombre.
II. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas.
III. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
IV. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.