Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título I
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y losdemás ordenamientos aplicables en la materia.