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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título I

Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y losdemás ordenamientos aplicables en la materia.

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