Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título V
Capítulo PRIMERO: DE LA OBSERVANCIA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 49. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.