Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título IV
Capítulo CUARTO: DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
Artículo 37. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute deéstos, serán objetivos de la Política Nacional:
I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y
III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.