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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título IV

Capítulo SEGUNDO: DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONAL

Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

  1. I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

    II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, y

    III. Impulsar liderazgos igualitarios.

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