Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Título IV
Capítulo SEGUNDO: DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA ECONÓMICA NACIONAL
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, y
III. Impulsar liderazgos igualitarios.