Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 32. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el Estatuto Orgánico y el Reglamento.