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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 32. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el Estatuto Orgánico y el Reglamento.

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