Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 31. El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:
I. Administrar al Instituto;
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;
III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar aésta sobre su cumplimiento;
V. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones;
VII. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;
IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del Instituto en los términos de ley;
X. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;
XI. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INFE a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento;
XII. Las demás que le señalen la ley, el Estatuto o la Junta de Gobierno.