Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 29. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:

  1. I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;

    II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;

    III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia de quórum legal;

    IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;

    V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;

    VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y

    VII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.