Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 29. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:
I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;
II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;
III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia de quórum legal;
IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;
V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;
VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y
VII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.