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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo VI: De la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 28. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

Esteórgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento,la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

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