Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo IV: Del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado
I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;
II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Con los ingresos propios que obtenga. El reglamento precisará los conceptos; y
IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el reglamento de esta ley.