Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo IV: Del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado

  1. I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el Gobierno Federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;

    II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    III. Con los ingresos propios que obtenga. El reglamento precisará los conceptos; y

    IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el reglamento de esta ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.