Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo IV: Del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 17. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas educativos estatales y del Distrito Federal aplicables en materia de infraestructura física educativa.