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Ley General de Infraestructura Física Educativa

Capítulo IV: Del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa

Artículo 17. El Instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas educativos estatales y del Distrito Federal aplicables en materia de infraestructura física educativa.

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