Ley General de Infraestructura Física Educativa
Capítulo IV: Del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo Federal.