Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEGUNDO: Biodiversidad
Capítulo I: Áreas Naturales Protegidas
Sección III: Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo 62. Una vez establecida unárea natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta Ley para la expedición de la declaratoria respectiva.