Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Título SEGUNDO: Biodiversidad
Capítulo I: Áreas Naturales Protegidas
Sección III: Declaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo 61. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en él o los registros públicos de la propiedad que correspondan.