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Ley General de Educación

Capítulo VII: DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION

Sección 2

Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

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