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Ley General de Educación

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

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