Ley General de Educación
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme ala distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.