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Ley General de Desarrollo Social

Título QUINTO: DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo II: De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 83. Los investigadores académicos a que se refiere el artículo anterior durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectos la mitad de ellos. Serán designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será del Secretario Ejecutivo.

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