Ley General de Desarrollo Social
Título QUINTO: DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo II: De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe;
II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.