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Ley General de Desarrollo Social

Título QUINTO: DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo II: De Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 82. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:

  1. I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social, o la persona que éste designe;

    II. Seis investigadores académicos, que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, con amplia experiencia en la materia y que colaboren en instituciones de educación superior y de investigación inscritas en el Padrón de Excelencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

    III. Un Secretario Ejecutivo designado por el Ejecutivo Federal.

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