Ley General de Desarrollo Social
Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo VIII: De la Contraloría Social
Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.