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Ley General de Desarrollo Social

Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo V: Consejo Consultivo de Desarrollo Social

Artículo 58. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

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