Ley General de Desarrollo Social
Título CUARTO: DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
Capítulo V: Consejo Consultivo de Desarrollo Social
Artículo 57. El Consejo estará integrado por un Presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.